[Saltar al contenido]
Imagen Contextual

 

Tope de Interés Social

 

Actualmente el tope de interés social es de ¢76.500.000 (Setenta y seis millones quinientos mil colones), según acuerdo N° 4 de la Sesión 42-2024 de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda y con fundamento en los artículos 150 de la Ley del SFNV y 123 del Reglamento de Operaciones.

Ver Acuerdo

Las viviendas cuyo valor esté por debajo de este tope y sean financiadas con recursos del Banco Hipotecario de la Vivienda, pueden ser declaradas de Interés Social y así gozar de las exoneraciones que establece la Ley.

Para obtener la Declaratoria de Interés Social, las familias deben solicitarla  a la entidad autorizada donde realiza el trámite y presentarla según corresponda.

 

Exoneraciones fiscales que se obtienen con la Declaratoria de Interés Social

 

La Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda establece las siguientes exenciones fiscales para las viviendas financiadas con recursos del bono de vivienda:

Honorarios profesionales: pago del 50% de honorarios profesionales fijados por los decretos de honorarios aplicables a abogados, ingenieros, arquitectos, peritos y contadores. (Artículo 38, inciso a de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda).

Inscripción de escrituras: exoneración del 100% del pago de los derechos de Registro, de los timbres fiscales, de los timbres de los colegios de profesionales y cualquier otro timbre, así como del impuesto de transferencia de bienes inmuebles en la inscripción de escrituras (principales y adicionales) en las que se formalicen las operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (Artículo 145 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda).

Construcción de viviendas: exención del pago de derechos de catastro de planos, de los timbres fiscales, de los timbres de construcción, de los cupones de depósito, de otros cargos y timbres de los colegios profesionales y del 50% del pago de permisos de construcción y urbanización y de todo otro impuesto. (Artículo 147 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda).

 

Fecha de Última Modificación en el Portal: 08/11/2024

Asistente Virtual

CONSULTE AQUÍ



chat guiado


Bienvenido al servicio de respuesta automatizadas el cual funciona 24/7




Le ayudamos si usted es:

El contenido de esta página tiene
una licencia Creative Commons.

En caso de que no pueda visualizar los documentos,
descargue Adobe Acrobat Reader aquí