[Saltar al contenido]
Imagen Contextual

Ícono de Familia Indígena

Requisitos para familias de territorios indígenas  

 

 

Los Territorios Indígenas son una forma especial de dominio público en Costa Rica. Son terrenos imprescriptibles, inalienables, inembargables, consagrados a grupos étnicos determinados. Estos territorios son administrados por asociaciones de desarrollo como representantes de la comunidad indígena, cuentan con personería jurídica propia y dentro de ellas se asignan lotes o parcelas para cada familia.

Con el objetivo de atender las necesidades de vivienda de las familias residentes en los Territorios Indígenas legalmente reconocidos en el país, el Banhvi estableció requisitos básicos para que obtengan el bono de vivienda y puedan construir una casa apropiada, digna y adaptada a sus necesidades y tradiciones.

El Bono Familiar de Vivienda es una donación brindada por el Estado Costarricense a las familias que cumplen con las condiciones establecidas para este beneficio.

El bono de vivienda es gratuito y los trámites fueron simplificados para facilitar el acceso a una vivienda propia.

Monto del bono

El monto del bono es diferente para cada familia, porque es calculado de acuerdo con los ingresos recibidos por todas las personas trabajadoras del hogar.

Además, como los salarios son actualizados cada semestre, es importante consultar a quienes están tramitando su bono de vivienda cuál es el monto de bono de vivienda que se le otorga a su familia en el momento de solicitarlo.

Importante

Las familias tienen derecho a definir - junto con la empresa constructora - el diseño de su vivienda, respetando las normas y el presupuesto.

Todas las variaciones que se acuerden deben quedar establecidas en el contrato que la familia firma con la empresa constructora. Por ejemplo, se puede pedir que la cocina y el baño estén fuera de la vivienda.

Casa de madera construida en una Comunidad Indígena.

 

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA OBTENER EL BONO DE VIVIENDA EN TERRIORIOS INDÍGENAS

1.      Formulario Declaración Jurada (Formulario BANHVI 2-99) para uso exclusivo de la Entidad Autorizada.

2.      Estudio de bienes inmuebles de todos los miembros de la familia: impresión de pantalla de la página Web del Registro Público de la Propiedad, certificada (sellada y firmada). Este documento lo proporciona la entidad autorizada.

3.      Certificación de nacimiento de los menores de edad (si existen): impresión de pantalla de la página Web del Registro Civil certificada (sellada y firmada). Este documento lo proporciona la entidad autorizada.

4.      Estudios registrales de otras propiedades (si existen):   impresión de pantalla de la página Web del Registro Público de la Propiedad certificada (sellada y firmada). Este documento lo proporciona la entidad autorizada. 

5.      Estado Civil: impresión de pantalla de la página Web del Registro Civil certificada (sellada y firmada). Este documento lo proporciona la entidad autorizada.

6.      La empresa constructora debe verificar las condiciones del terreno, para asegurarse si es adecuado para construir.

7.      Declaración de la Asociación de Desarrollo indicando que la familia vive dentro de la Comunidad Indígena. (Formato BANHVI). Anotar el nombre de todos los integrantes de la familia y números de cédula y justificar aquellos miembros que no forman parte del núcleo actualmente.

8.      Croquis con la ubicación de la propiedad, formato BANHVI. (Información de la localización de lote por medio de coordenadas de GPS).

9.      Declaración jurada de ingresos donde se especifican los ingresos y la actividad a la que dedican.

10.    La Empresa Constructora debe presentar plano de construcción de la casa o croquis en caso de reparación, ampliación o mejoras y presupuesto de obra. 

11.    Fotocopias de las cédulas de identidad todos los mayores de edad de la familia. 

12.    Declaración Jurada de Separado de Hecho o de Unión libre, según corresponda. (Declaración Jurada con dos testigos).

13.   Carta de Aporte, (si existiera) cuando la familia da algún tipo de aporte como complemento para su casa.

14.   Contrato de construcción de la empresa constructora con la familia beneficiaria.

15.   En el caso de los adultos mayores, dicha condición deberá certificarla la entidad autorizada y así permitir las adecuaciones especiales a la vivienda.

16.   Convenio de tipología constructiva entre Entidad Autorizada y Asociación de Desarrollo.  Las familias de las comunidades indígenas tienen la oportunidad de seleccionar el sistema constructivo que mejor se adapte a sus costumbres.

17.   Para los desembolsos de casas en madera: es necesario presentar la liquidación de la madera con su respectivo permiso forestal (madera cortada en la comunidad indígena) con el fin de verificar el cumplimiento de requisitos del MINAE. Si la madera es comprada en aserradero, presentar la factura de liquidación y adjuntarla al expediente.

18.   La Asociación de Desarrollo Indígena debe presentar el nombre completo y firma de todos sus integrantes, las calidades y personería jurídica debidamente inscrita de los firmantes.

 

 

PASOS DEL PROCESO

1.    La Empresa Constructora expone a la Asociación el plan para desarrollar un proyecto habitacional y la propuesta arquitectónica para su análisis y discusión.

2.    Se define el listado de familias prioritarias de atención.

3.    Presentación a las familias del diseño de las viviendas. Las familias presentan observaciones o aprueban el diseño.

4.    Ubicación del terreno de cada familia.

5.    Firma de contratos Familia y Empresa Constructora donde se establece el diseño aprobado por la familia.

6.    Familia llena la solicitud de bono de vivienda brinda fotocopia de las cédulas de identidad para la confección del expediente de cada familia. Esta gestión puede realizarla una persona de la comunidad debidamente capacitada.

7.    Expedientes son enviados a la Entidad Autorizada. Algunos documentos son digitales y otros físicos.

8.    Entidad Autorizada analiza información de cada familia, ingresos, integrantes, y de aprobarse el caso, es enviado al BANHVI para su análisis y aprobación.

9.    Una vez aprobado el bono, la Entidad Autorizada realiza la declaratoria de interés social y la empresa constructora inicia el trámite de los permisos de construcción.

10.Familia llena la solicitud de bono de vivienda brinda fotocopia de las cédulas de identidad para la confección del expediente de cada familia. Esta gestión puede realizarla una persona de la comunidad debidamente capacitada.

11.Expedientes son enviados a la Entidad Autorizada. Algunos documentos son digitales y otros físicos.

12.Entidad Autorizada analiza información de cada familia, ingresos, integrantes, y de aprobarse el caso, es enviado al BANHVI para su análisis y aprobación.

13.Una vez aprobado el bono, la Entidad Autorizada realiza la declaratoria de interés social y la empresa constructora inicia el trámite de los permisos de construcción.

14.Con los permisos aprobados, se convoca a las familias para la formalización de sus operaciones de bono de vivienda ante un notario. Firman los jefes de familia.

15.Se gira el primer desembolso y la empresa inicia el traslado de materiales hasta el lote donde será construida la casa.

16.Si para el traslado de los materiales se requiere mano de obra de la comunidad, la empresa constructora debe darles un pago por este trabajo.

17.Si el traslado de materiales requiere hacer mejoras en los caminos, estas mejoras las debe asumir la empresa.

18.Si la Empresa requiere contratar personas de la comunidad para la construcción de las casas, estas personas deben tener conocimientos para esta contratación y recibir un salario durante el tiempo de contratación.

19.Los desembolsos económicos los realiza la Entidad Autorizada según el avance constructivo de las viviendas.

20.Una vez terminada la vivienda la empresa constructora debe entregarla la familia, para que la revise y firme su aceptación.

21.La familia debe recibir su casa terminada, con el diseño aprobado y un manual de mantenimiento.

22.En caso de que la familia esté inconforme con la vivienda debe denunciar la situación ante la empresa constructora o la Entidad Autorizada, y como última instancia ante el BANHVI.

23.Los materiales sobrantes de la construcción son propiedad de la empresa constructora. Ningún excedente es propiedad de la familia.  

24.El compromiso de la empresa es entregar una casa terminada y de calidad. La entidad autorizada velar que así sea.

 

Más información en este enlace:

Bono de Vivienda en Territorios Indígenas

 

 

 

 

 

Fecha de Última Modificación en el Portal: 25/01/2025

Asistente Virtual

CONSULTE AQUÍ



chat guiado


Bienvenido al servicio de respuesta automatizadas el cual funciona 24/7




Le ayudamos si usted es:

El contenido de esta página tiene
una licencia Creative Commons.

En caso de que no pueda visualizar los documentos,
descargue Adobe Acrobat Reader aquí