Requisitos para familias de territorios
indígenas
Los Territorios Indígenas son una forma especial de dominio público en Costa
Rica. Son terrenos imprescriptibles, inalienables, inembargables, consagrados a
grupos étnicos determinados. Estos territorios son administrados por
asociaciones de desarrollo como representantes de la comunidad indígena,
cuentan con personería jurídica propia y dentro de ellas se asignan lotes o
parcelas para cada familia.
Con el objetivo de atender las necesidades de vivienda de las familias
residentes en los Territorios Indígenas legalmente reconocidos en el país, el
Banhvi estableció requisitos básicos para que obtengan el bono de vivienda y
puedan construir una casa apropiada, digna y adaptada a sus necesidades y
tradiciones.
El Bono Familiar de Vivienda es una donación brindada por el Estado
Costarricense a las familias que cumplen con las condiciones establecidas para este beneficio.
El bono de vivienda es gratuito y los trámites fueron simplificados para
facilitar el acceso a una vivienda propia.
Monto del bono
El monto del bono es diferente para cada familia, porque es calculado de
acuerdo con los ingresos recibidos por todas las personas trabajadoras del
hogar.
Además, como los salarios son actualizados cada semestre, es importante
consultar a quienes están tramitando su bono de vivienda cuál es el monto de
bono de vivienda que se le otorga a su familia en el momento de solicitarlo.
Importante
Las familias tienen derecho a definir - junto con la empresa
constructora - el diseño de su vivienda, respetando las normas y el
presupuesto.
Todas las variaciones
que se acuerden deben quedar establecidas en el contrato que la familia firma
con la empresa constructora. Por ejemplo, se puede pedir que la cocina y el
baño estén fuera de la vivienda.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA OBTENER EL BONO DE VIVIENDA
EN TERRIORIOS
INDÍGENAS
1. Formulario Declaración Jurada (Formulario BANHVI 2-99)
para uso exclusivo de la Entidad Autorizada.
2. Estudio de bienes inmuebles de todos los miembros de
la familia: impresión de pantalla de la página Web del Registro Público de la
Propiedad, certificada (sellada y firmada). Este documento lo proporciona la
entidad autorizada.
3. Certificación de nacimiento de los menores de edad (si
existen): impresión de pantalla de la página Web del Registro Civil certificada
(sellada y firmada). Este documento lo proporciona la entidad autorizada.
4. Estudios registrales de otras propiedades (si
existen): impresión de pantalla de la
página Web del Registro Público de la Propiedad certificada (sellada y
firmada). Este documento lo proporciona la entidad autorizada.
5. Estado Civil: impresión de pantalla de la página Web
del Registro Civil certificada (sellada y firmada). Este documento lo
proporciona la entidad autorizada.
6. La empresa constructora debe verificar las condiciones
del terreno, para asegurarse si es adecuado para construir.
7. Declaración de la Asociación de Desarrollo indicando
que la familia vive dentro de la Comunidad Indígena. (Formato BANHVI). Anotar
el nombre de todos los integrantes de la familia y números de cédula y
justificar aquellos miembros que no forman parte del núcleo actualmente.
8. Croquis con la ubicación de la propiedad, formato
BANHVI. (Información de la localización de lote por medio de coordenadas de
GPS).
9. Declaración
jurada de ingresos donde se especifican los ingresos y la actividad a la que
dedican.
10. La Empresa
Constructora debe presentar plano de construcción de la casa o croquis en caso
de reparación, ampliación o mejoras y presupuesto de obra.
11. Fotocopias de
las cédulas de identidad todos los mayores de edad de la familia.
12. Declaración
Jurada de Separado de Hecho o de Unión libre, según corresponda. (Declaración
Jurada con dos testigos).
13. Carta de Aporte, (si existiera) cuando la familia da
algún tipo de aporte como complemento para su casa.
14. Contrato de construcción de la empresa constructora
con la familia beneficiaria.
15. En el caso de los adultos mayores, dicha condición
deberá certificarla la entidad autorizada y así permitir las adecuaciones
especiales a la vivienda.
16. Convenio de tipología constructiva entre Entidad
Autorizada y Asociación de Desarrollo.
Las familias de las comunidades indígenas tienen la oportunidad de
seleccionar el sistema constructivo que mejor se adapte a sus costumbres.
17. Para los desembolsos de casas en madera: es necesario
presentar la liquidación de la madera con su respectivo permiso forestal
(madera cortada en la comunidad indígena) con el fin de verificar el
cumplimiento de requisitos del MINAE. Si la madera es comprada en aserradero,
presentar la factura de liquidación y adjuntarla al expediente.
18. La Asociación de Desarrollo Indígena debe presentar el
nombre completo y firma de todos sus integrantes, las calidades y personería
jurídica debidamente inscrita de los firmantes.
PASOS DEL PROCESO
1. La Empresa Constructora expone a la Asociación el plan
para desarrollar un proyecto habitacional y la propuesta arquitectónica para su
análisis y discusión.
2. Se define el listado de familias prioritarias de
atención.
3. Presentación a las familias del diseño de las
viviendas. Las familias presentan observaciones o aprueban el diseño.
4. Ubicación del terreno de cada familia.
5. Firma de contratos Familia y Empresa Constructora
donde se establece el diseño aprobado por la familia.
6. Familia llena la solicitud de bono de vivienda brinda
fotocopia de las cédulas de identidad para la confección del expediente de cada
familia. Esta gestión puede realizarla una persona de la comunidad debidamente
capacitada.
7. Expedientes son enviados a la Entidad Autorizada.
Algunos documentos son digitales y otros físicos.
8. Entidad Autorizada analiza información de cada
familia, ingresos, integrantes, y de aprobarse el caso, es enviado al BANHVI
para su análisis y aprobación.
9. Una vez aprobado el bono, la Entidad Autorizada
realiza la declaratoria de interés social y la empresa constructora inicia el
trámite de los permisos de construcción.
10.Familia llena la solicitud de bono de vivienda brinda
fotocopia de las cédulas de identidad para la confección del expediente de cada
familia. Esta gestión puede realizarla una persona de la comunidad debidamente
capacitada.
11.Expedientes son enviados a la Entidad Autorizada.
Algunos documentos son digitales y otros físicos.
12.Entidad Autorizada analiza información de cada
familia, ingresos, integrantes, y de aprobarse el caso, es enviado al BANHVI
para su análisis y aprobación.
13.Una vez aprobado el bono, la Entidad Autorizada
realiza la declaratoria de interés social y la empresa constructora inicia el
trámite de los permisos de construcción.
14.Con los permisos aprobados, se convoca a las familias
para la formalización de sus operaciones de bono de vivienda ante un notario.
Firman los jefes de familia.
15.Se gira el primer desembolso y la empresa inicia el
traslado de materiales hasta el lote donde será construida la casa.
16.Si para el traslado de los materiales se requiere mano
de obra de la comunidad, la empresa constructora debe darles un pago por este
trabajo.
17.Si el traslado de materiales requiere hacer mejoras en
los caminos, estas mejoras las debe asumir la empresa.
18.Si la Empresa requiere contratar personas de la
comunidad para la construcción de las casas, estas personas deben tener
conocimientos para esta contratación y recibir un salario durante el tiempo de
contratación.
19.Los desembolsos económicos los realiza la Entidad
Autorizada según el avance constructivo de las viviendas.
20.Una vez terminada la vivienda la empresa constructora
debe entregarla la familia, para que la revise y firme su aceptación.
21.La familia debe recibir su casa terminada, con el
diseño aprobado y un manual de mantenimiento.
22.En caso de que la familia esté inconforme con la
vivienda debe denunciar la situación ante la empresa constructora o la Entidad
Autorizada, y como última instancia ante el BANHVI.
23.Los materiales sobrantes de la construcción son
propiedad de la empresa constructora. Ningún excedente es propiedad de la
familia.
24.El compromiso de la empresa es entregar una casa
terminada y de calidad. La entidad autorizada velar que así sea.
Más información en este enlace:
Bono
de Vivienda en Territorios Indígenas