¿Quiénes somos?
El Banco
Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) es un banco de segundo piso, y por esta
razón, no atiende a las familias
directamente, sino que lo hace por medio de las llamadas Entidades
Autorizadas.
El Banhvi
es una entidad de Derecho Público, de carácter no estatal, con personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Es el ente rector del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) dedicado exclusivamente al
financiamiento de vivienda para los sectores de menores ingresos del país y de
la clase media.
Se creó
mediante la Ley 7052 y entre sus responsabilidades están: administrar los
recursos asignados por la Ley para invertirlos en Bonos de Vivienda, supervisar
la distribución y uso de estos recursos y gestionar mediante productos financieros,
nuevos ingresos para garantizar la sostenibilidad al SFNV.
Región de Tabs
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Misión y Visión
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Valores Institucionales
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Misión
Somos el ente rector del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
dedicado a disminuir el déficit habitacional del país.
Visión
Ser
una institución dedicada a resolver los problemas habitacionales de las
familias en pobreza, que ayuda a mejorar los pueblos y ciudades de Costa
Rica, con un aumento en su rol de intermediación financiera para
facilitar el acceso de vivienda a la clase media.
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Servicio
Buscamos
permanentemente la satisfacción del usuario, por lo que investigamos y
anticipamos sus necesidades para adaptarnos a ellas. Reconocemos su
derecho inalienable a recibir un buen trato y un buen producto final -en
nuestro caso viviendas.
Honestidad
Expresamos
respeto por nosotros mismos y por los demás. Actuamos con base en la
verdad, la sabiduría y nuestras tareas son hechas con total rectitud y
esmero.
Calidad
Impulsamos
la excelencia profesional e institucional en nuestros productos,
procesos, sistemas, funciones y resultados, así como en nuestras
conductas y conocimientos.
Eficiencia
Transformamos
en resultados tangibles las ideas propuestas, con un mínimo de tiempo y
recursos.
Solidaridad
Compartimos
los intereses de familias necesitadas de vivienda, y somos solidarios con
los compañeros de trabajo.
Conciencia ambiental
Demostramos
conciencia ambiental en las labores encomendadas.
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Objetivos del Banhvi
Según el
artículo 5 de la Ley 7052, los objetivos del Banco Hipotecario de la Vivienda
son los siguientes:
- Obtener recursos, coordinar la adecuada
distribución de los que recauden las entidades autorizadas, y destinarlos
exclusivamente a los fines que señala la ley.
- Promover y financiar a las entidades
autorizadas. (Así reformado por el artículo 165 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica N°7558 del 3 de noviembre de 1995, publicada en la Gaceta
N° 225 del lunes 27 de noviembre de 1995).
- Garantizar las operaciones de las
entidades autorizadas, en los términos de la ley y de sus reglamentos.
- Promover, desarrollar y estabilizar el
mercado secundario de títulos valores en el campo de la vivienda.
- Velar permanentemente por el correcto
funcionamiento de las entidades autorizadas y hacer los estudios necesarios
para la evaluación y perfeccionamiento de sus operaciones. (Inciso d) derogado
por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558
del 3 de noviembre de 1995, publicada en la Gaceta N° 225 del lunes 27 de
noviembre de 1995). Dentro del marco legal, el Banco Hipotecario de la Vivienda
tendrá la más amplia libertad de acción para cumplir eficazmente con los
objetivos precedentes, y plena capacidad jurídica para adquirir derechos y
contraer obligaciones.
- Promover, desarrollar y estabilizar el
mercado secundario de hipotecas, para ello podrá constituir sociedades
titularizadoras que adquieran hipotecas en ese concepto, administrar o
constituir fideicomisos, así como avalar o garantizar emisiones de valores
producto de titularizaciones. (Inciso e) adicionado por el artículo 1°
sub-artículo 24 de la Ley N° 8507 del 28 de abril de 2006, publicada en la
Gaceta N° 94 del martes 16 de mayo de 2006).
Horario de atención: de lunes a jueves de 8 a.m. a 5 p.m. y viernes de 8 a.m. a 4 p.m. en
jornada continua.
Fecha de Última Modificación en el Portal: 20/04/2021