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Misión, Visión y Valores Institucionales

 

El Banhvi es una entidad de Derecho Público, de carácter no estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Es el ente rector del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) dedicado exclusivamente al financiamiento de vivienda para los sectores de menores ingresos del país y de la clase media.

Se creó mediante la Ley 7052 y entre sus responsabilidades están: administrar los recursos asignados por la Ley para invertirlos en Bonos de Vivienda, supervisar la distribución y uso de estos recursos y gestionar mediante productos financieros, nuevos ingresos para garantizar la sostenibilidad al SFNV.

El Banhvi es una entidad de Derecho Público, de carácter no estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Es el ente rector del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) dedicado exclusivamente al financiamiento de vivienda para los sectores de menores ingresos del país y de la clase media.

 

 

Propuesta de Valor

Contribuimos a que las familias, de ingresos bajos y medios, tengan acceso prioritario al hábitat y el territorio, para la obtención de una solución de vivienda de calidad, por medio de una distribución equilibrada y eficiente de los recursos financieros escasos.

 

Objetivos del Banhvi

Según el artículo 5 de la Ley 7052, los objetivos del Banco Hipotecario de la Vivienda son los siguientes:

  1.          Obtener recursos, coordinar la adecuada distribución de los que recauden las entidades autorizadas, y destinarlos exclusivamente a los fines que señala la ley.
  2.          Promover y financiar a las entidades autorizadas. (Así reformado por el artículo 165 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica N°7558 del 3 de noviembre de 1995, publicada en la Gaceta 225 del lunes 27 de noviembre de 1995).
  3.          Garantizar las operaciones de las entidades autorizadas, en los términos de la ley y de sus reglamentos.
  4.          Promover, desarrollar y estabilizar el mercado secundario de títulos valores en el campo de la vivienda.
  5.          Velar permanentemente por el correcto funcionamiento de las entidades autorizadas y hacer los estudios necesarios para la evaluación y perfeccionamiento de sus operaciones. (Inciso d) derogado por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, 7558 del 3 de noviembre de 1995, publicada en la Gaceta 225 del lunes 27 de noviembre de 1995). Dentro del marco legal, el Banco Hipotecario de la Vivienda tendrá la más amplia libertad de acción para cumplir eficazmente con los objetivos precedentes, y plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.
  6.           Promover, desarrollar y estabilizar el mercado secundario de hipotecas, para ello podrá constituir sociedades titularizadoras que adquieran hipotecas en ese concepto, administrar o constituir fideicomisos, así como avalar o garantizar emisiones de valores producto de titularizaciones. (Inciso e) adicionado por el artículo 1° sub-artículo 24 de la Ley 8507 del 28 de abril de 2006, publicada en la Gaceta 94 del martes 16 de mayo de 2006).

 

Horario de atención: de lunes a jueves de 8 a.m. a 5 p.m. y viernes de 8 a.m. a 4 p.m. en jornada continua.

 

 

Fecha de Última Modificación en el Portal: 08/11/2024

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