Preguntas Frecuentes
¿Qué es el
BANHVI?
El Banco
Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) es la institución responsable de
aprobar y otorgar el Bono Familiar de Vivienda, sin embargo, la ley le impide
hacer trámites directamente con el público, por ser un banco
de segundo piso.
¿Cómo se distribuye el presupuesto para bonos de
vivienda?
El BANHVI
cada año distribuye el presupuesto que le asigna el Ministerio de Hacienda para
el otorgamiento de bonos de vivienda en las diferentes Entidades Autorizadas
(mutuales, bancos, cooperativas, INVU; Fundación Costa Rica Canadá, entre
otras), con base en el promedio de bonos que cada entidad tramita cada año.
Cuando una
Entidad agota el presupuesto asignado por el BANHVI, no puede recibir
solicitudes nuevas, pues debe garantizarle a la familia que su solicitud de
bono tiene contenido presupuestario antes de iniciar el trámite.
Es
importante que usted consulte en varias entidades para que sepa cuál le puede
recibir su solicitud de bono. Para conocer el listado completo de nuestras
entidades autorizadas y sus números telefónicos, usted puede dirigirse a
nuestro sitio Web al siguiente enlace: Entidades
Autorizadas.
¿Qué es el
Bono Familiar de Vivienda?
El Bono es
una donación solidaria del Estado en beneficio de las familias que cumplen con
las condiciones
establecidas por la Ley, para solucionar su necesidad de vivienda.
¿Para qué se
puede utilizar el Bono Familiar de Vivienda?
El Bono de
Vivienda puede utilizarse para la compra de casa ya construida, compra de lote
y construcción, construcción en lote propio, construcción de vivienda en el
terreno de un familiar o en la reparación, ampliación o mejora de la casa
propia. El Bono no puede usarse para
cancelar deudas o hipotecas de una vivienda.
¿Puedo
solicitar un bono de vivienda para pagar el préstamo de la casa?
No. No la
ley del BANHVI prohíbe utilizar del bono de vivienda para el pago de deudas de
todo tipo.
¿Cuáles
requisitos debo cumplir para obtener un Bono Familiar de Vivienda?
-
Formar parte de una familia, es decir dos o más personas que viven bajo
el mismo techo y en donde al menos una persona es mayor de edad.
- No
tener casa propia o más de una propiedad. En el caso de tener lote propio el
bono puede utilizarse para construir la casa y si tiene casa el bono puede
usarse en reparaciones o mejoras.
- No
haber recibido con anterioridad otro bono, ya que éste se otorga sólo una vez.
- Tener
un ingreso familiar menor a ¢1 907 496. Para aplicar a un bono para familias en extrema necesidad se debe
tener un ingreso familiar menor a ¢476 874.
- Ser
costarricense o tener una situación de residencia legalizada.
-
Realizar los trámites en alguna de las entidades autorizadas por el
BANHVI.
¿Cómo se
calcula el Bono Familiar de Vivienda?
El Bono es
calculado de acuerdo con el ingreso de la familia. Entre mayor ingreso, menor es el bono y entre
menos ingreso, mayor el monto del bono.
¿Cuál es el
monto máximo del Bono Familiar de Vivienda?
Actualmente
el monto máximo del bono de vivienda ordinario es de ₵9.300.000
monto que incluye el IVA. Ver
montos según ingreso.
¿Dónde se
solicita el Bono Familiar de Vivienda?
Los
trámites para solicitar el bono de vivienda deben realizarse directamente en
las entidades
autorizadas por el BANHVI.
¿Debo pagar algo por el trámite del Bono
Familiar de Vivienda?
Durante el
trámite del Bono usted debe pagar por los avalúos, planos y gastos legales y
administrativo. Este dinero debe depositarlo directamente en la entidad
autorizada donde realiza el trámite, mediante una cuenta de ahorros a su
nombre. Es importante no brindar dinero a particulares.
¿Puedo solicitar un segundo bono de vivienda
para reparar la casa?
No. El bono
es otorgado solo una vez por familia. Por esto, es importante dar un buen
mantenimiento a la vivienda y evitar su deterioro. Lo invitamos a ver nuestro Manual
de Mantenimiento para la vivienda de interés social.
Sin
embargo, la Ley establece las siguientes excepciones:
· Cuando por algún desastre natural o
producida por siniestro, caso fortuito o fuerza mayor se haya perdido la
vivienda construida con los recursos del bono. Es condición que la familia
continúe reuniendo los requisitos para calificar al bono y los seguros sobre el
inmueble no cubran los daños ocasionados por la catástrofe.
· Si por un accidente o enfermedad,
algún miembro de la familia sufre una discapacidad que no tenía cuando se
adquirió la vivienda, se autoriza un segundo bono de vivienda para hacerle a la
casa las adecuaciones que requiere la persona que sufre la discapacidad.
· Si la casa fue construida a través
de Funbambú y fue declarada inhabitable.
¿Cómo sé que una Empresa Constructora me puede
tramitar mi bono de vivienda?
El BANHVI
no autoriza a ninguna empresa constructora a tramitar bonos de vivienda. El
BANHVI solamente autoriza a las ENTIDADES AUTORIZADAS que son mutuales,
cooperativas, otros bancos a presentar ante este Banco las solicitudes de bono
de vivienda de las familias.
Sin
embargo, existen empresas que ofrecen asesoría en la confección del expediente
y la construcción de la casa cuando el bono es aprobado. Este es un servicio
que las familias contratan en forma privada y directa y el BANHVI respeta esta
contratación.
Es
importante que las familias antes de contratar a alguna empresa consulten con
cual ENTIDAD AUTORIZADA por el BANHVI trabaja y verifique llamando a esa
Entidad para saber si, efectivamente, esa empresa trabaja con la ENTIDAD. Esto
es una forma de protegerse y asegurarse que su trámite de bono llegará a una
Entidad y luego al BANHVI.
Para
conocer el listado completo de nuestras entidades autorizadas y sus números
telefónicos, usted puede dirigirse a nuestro sitio Web al siguiente enlace: Entidades
Autorizadas
Reiteramos
que no existe la posibilidad de que una empresa presente una solicitud de bono
ante el BANHVI en forma directa pues la Ley no lo permite.
SIEMPRE Y
EN TODOS LOS CASOS, cualquier empresa debe contar con una Entidad Autorizada,
para que lleguen hasta el BANHVI las solicitudes de bono de sus clientes.
¿Cómo sé si un proyecto de vivienda es real y no
un engaño?
Lo primero
es consultar con los responsables del proyecto con cuál ENTIDAD AUTORIZADA por
el BANHVI trabaja. Si le indican que es directo con el BANHVI, debe sospechar,
pues no es posible que una empresa constructora presente la solicitud de
financiamiento para el desarrollo de un proyecto directamente. Siempre y en
todos los casos, esa empresa debe contar con una ENTIDAD para que el proyecto
llegue al BANHVI y se pueda aprobar.
Si le indican
la ENTIDAD AUTORIZADA, llame y verifique. Para conocer el listado completo de
nuestras entidades autorizadas y sus números telefónicos, usted puede dirigirse
a nuestro sitio Web al siguiente enlace: Entidades
Autorizadas
Otro punto
importante es que consulten en las municipalidades, pues cualquier proyecto
debe contar en primer lugar con el permiso municipal y ellos siempre saben de
primero si existe o no en trámite algún permiso para estos desarrollos.
¿Cómo ingreso a un proyecto de vivienda?
Si usted
quiere participar en un proyecto, debe investigar en su comunidad, en la
municipalidad o en comités de vivienda que existan, si hay alguna iniciativa al
respecto para que se incluya desde su inicio, pues el BANHVI no interviene en
este proceso, sino que el proyecto se gesta en la comunidad con la
participación de una empresa constructora que trabaja en la maduración del
proyecto (permisos, autorizaciones y expedientes). De ahí se presenta a una
ENTIDAD AUTORIZADA por el BANHVI (mutuales, bancos y cooperativas) y una vez
que esa Entidad lo estudia y verifica que se cumple con todos los requisitos
técnicos, legales y financieros, lo remite al BANHVI con la lista de las
potenciales familias que ocuparán las viviendas.
Las
entidades autorizadas por el BANHVI son aquellas instituciones (mutuales,
cooperativas, otros bancos) que hacen el trámite del bono de vivienda a las
familias. Para conocer el listado completo de nuestras entidades
autorizadas y sus números telefónicos, usted puede dirigirse a nuestro sitio
Web al siguiente enlace: Entidades
Autorizadas
Se aclara
que el BANHVI no cuenta con viviendas o terrenos que pueda poner a disposición
del público y los proyectos que se financian, se desarrollan para atender a
familias en extrema necesidad de comunidades específicas y cuya calificación se
realiza mucho tiempo antes de la construcción del proyecto. Por esto, es
necesario que las familias indaguen sobre la posible solución ya sea lote para
construir o casa para comprar.
¿Cómo va mi trámite de bono?
Para
conocer cómo va su trámite de bono, debe llamar directamente al 25 27 74 91.
Allí debe brindar su número de cédula para buscar el caso y orientarle
adecuadamente.
También
puede consultar su caso directamente en nuestro Sitio Web mediante el siguiente
enlace:
CONSULTE
SU TRÁMITE
Allí
ingresa su número de cédula y le da buscar y le aparecerá la información de su
caso.
¿Qué tamaño debe tener un terreno para que sea
comprado con el bono de vivienda?
Si el
terreno se va a comprar con dineros del bono de vivienda lo máximo que debe
medir es 300 metros cuadrados o bien el mínimo que indique el
plan regulador del cantón en caso de que exista.
Es
importante que le solicite al dueño que vende el terreno, el plano catastrado
con visado municipal para efectos de permiso de construcción, ya que con esto
se asegura que el terreno tiene acceso a servicios y es apto para construir. El
BANHVI no autoriza el bono de vivienda si no hay permisos de construcción por
parte de la municipalidad que corresponde.
¿Cuál es el
tope de interés social actualmente?
Actualmente
el tope de interés
social es de ¢76.500.000 (Setenta y seis millones
quinientos mil colones), según acuerdo N° 4 de la
Sesión 42-2024 de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda y con
fundamento en los artículos 150 de la Ley del SFNV y 123 del Reglamento de
Operaciones.
¿Cómo obtengo
la declaratoria de interés social y para qué sirve?
La
declaratoria de interés social se solicita en la entidad autorizada donde usted
realiza el trámite del bono de vivienda y aplica únicamente a las viviendas
financiadas con recursos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
¿Qué
exoneraciones fiscales obtengo con la declaratoria de interés social?
De acuerdo
con la Ley 7052 y sus reformas, una vivienda declarada de interés social puede
gozar de las siguientes exenciones fiscales:
· Exención del 50% en el pago de
honorarios profesionales aplicables a abogados, ingenieros, arquitectos,
peritos y contadores. (Artículo 38, inciso a de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda).
· Exoneración del 100% del pago de los
derechos de Registro, de los timbres fiscales, de los timbres de los colegios
de profesionales y cualquier otro timbre, así como del impuesto de
transferencia de bienes inmuebles en la inscripción de escrituras (principales
y adicionales) en las que se formalicen las operaciones del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda (Artículo 145 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda).
· Exención del pago de derechos de
catastro de planos, de los timbres fiscales, de los timbres de construcción, de
los cupones de depósito, de otros cargos y timbres de los colegios
profesionales y del 50% del pago de permisos de construcción y urbanización y
de todo otro impuesto. (Artículo 147 de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda).