
Construir en lote familiar
Si se
desea construir una vivienda en lote de un familiar, exista o no una casa ya
construida, es posible aplicar el Bono
de Vivienda.
Este
programa de bono fue creado para dar a las familias que no cuentan con lote
propio, la oportunidad de construir su vivienda en un terreno no segregable
de un familiar
La
familia solicitante del bono y la familia dueña del terreno deben estar
emparentadas en al menos uno de los integrantes de cada familia, por relación de consanguinidad, afinidad o
parentesco colateral hasta el tercer grado inclusive..
Los grados de consanguinidad se clasifican de
la siguiente forma:
- Primer grado: padres e hijos (por consanguinidad), suegros,
yerno o nueva (por afinidad).
- Segundo grado: abuelos y nietos (por
consanguinidad), hermanos (por relación colateral) y cuñados (por afinidad).
- Tercer grado: bisabuelos y bisnietos (por
consanguinidad), tíos y sobrinos consanguíneos (por relación colateral), tíos
y sobrinos políticos (por afinidad).
En este caso el Bono de Vivienda se aplicará únicamente
para los siguientes fines:
- Construcción de una edificación de dos
plantas o pisos independientes, destinadas a dos grupos familiares también
independientes.
- Construcción sobre una vivienda existente, de una segunda planta o piso
independiente destinado a una familia diferente de la dueña de la casa
original.
- Compra de una edificación ya existente, de
una o dos plantas o pisos debidamente construidos, cada planta o piso para
una familia independiente.
- Reparación de una segunda vivienda en un
terreno de un familiar.
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Condiciones solicitadas para
obtener el bono de vivienda
Documentos generales
para solicitar el bono
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Para utilizar este Bono de Vivienda, además de
los documentos generales, se debe cumplir con lo siguiente:
1. Si desea construir en segunda planta sobre
una vivienda existente, debe contratar un PERITAJE
a la propiedad existente. Este
estudio permite verificar las condiciones constructivas de la casa, condiciones
del terreno y condiciones ambientales para asegurar que no exista ningún riesgo
en construir una segunda planta, para ninguna de las personas que habiten las
viviendas.
2. Se debe cumplir con todos los requisitos y
permisos constructivos, aplicables a este tipo de edificaciones, especialmente
aquellas destinadas a edificios de dos pisos.
3. No se financiará la compra o construcción de
inmuebles de este tipo cuando la construcción se realice sobre pilotes o cuando
uno de los dos pisos o plantas tenga un uso, vocación o destino diferente la de
habitación familiar.
4. Cada vivienda debe contar con sus propias
instalaciones mecánicas, eléctricas y telefónicas, así como sistemas de agua
potable, aguas servidas y pluviales de forma independiente.
5. Cada familia tendrá un derecho del cincuenta
por ciento (50%) de la propiedad total, por esto, los pagos de impuestos deben
ser asumidos en igual porcentaje por cada una.
6. Las familias estarán en la obligación de
compartir y cubrir los gastos futuros que se requieran para la atención de las
obras y servicios necesarios para el mantenimiento de la propiedad que
comparten. Además deben conservar la propiedad en común por un periodo mínimo
de 10 años a partir de la formalización en escritura pública.
Fecha de Última Modificación en el Portal: 24/01/2021