Construir en lote familiar
Con el Bono
de Vivienda es posible construir una vivienda en el lote de un familiar,
exista o no una casa ya construida.
Este
programa de bono fue creado para dar a las familias sin lote propio, la
oportunidad de construir su vivienda en un terreno no segregable de un
familiar.
La familia
solicitante del bono y la familia dueña del terreno deben estar emparentadas
en al menos uno de los integrantes, por relación de consanguinidad, afinidad
o parentesco colateral hasta el tercer grado inclusive.
Los grados de consanguinidad son clasificados de la siguiente forma:
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Primer grado: padres e hijos (por
consanguinidad), suegros, yerno o nueva (por afinidad).
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Segundo grado: abuelos y nietos (por consanguinidad), hermanos (por relación
colateral) y cuñados (por afinidad).
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Tercer grado: bisabuelos y bisnietos (por consanguinidad), tíos y sobrinos
consanguíneos (por relación colateral), tíos y sobrinos políticos (por
afinidad).
En esta modalidad el Bono de Vivienda aplica únicamente para
los siguientes fines:
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Construcción de una edificación de dos plantas o pisos independientes,
destinadas a dos grupos familiares también independientes.
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Construcción sobre una vivienda
existente, de una segunda planta o piso independiente destinado a una
familia diferente de la dueña de la casa original.
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Compra de una edificación ya existente, de una o dos plantas o pisos
debidamente construidos, cada planta o piso para una familia independiente.
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Reparación de una segunda vivienda en un terreno de un familiar.
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Condiciones solicitadas para
obtener el bono de vivienda
Documentos generales
para solicitar el bono
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Para esta modalidad de Bono de Vivienda, además de los documentos
generales, se debe cumplir con lo siguiente:
1.
Si desea construir en segunda planta sobre una vivienda existente, debe
contratar un PERITAJE. Este estudio permite verificar las
condiciones constructivas de la casa, condiciones del terreno y condiciones
ambientales para descartar riesgos para las familias que habiten las viviendas.
2.
Debe cumplir con todos los requisitos y permisos constructivos, aplicables a
este tipo de edificaciones, especialmente aquellas destinadas a edificios de
dos pisos.
3.
Prohibida la compra o construcción de inmuebles de este tipo cuando la
edificación esté sobre pilotes o uno de los dos pisos o plantas tenga un uso,
vocación o destino diferente a la de habitación familiar.
4.
Cada vivienda debe tener sus propias instalaciones mecánicas, eléctricas y
telefónicas, así como sistemas de agua potable, aguas servidas y pluviales de
forma independiente.
5.
Cada familia tendrá un derecho del cincuenta por ciento (50%) de la propiedad,
por esto, los pagos de impuestos deben asumirlos en igual porcentaje.
6.
Las familias estarán en la obligación de compartir y cubrir los gastos
necesarios para la atención de las obras y el mantenimiento de la propiedad
compartida. Además deben conservar la propiedad en común por un periodo mínimo
de 10 años a partir de la formalización en escritura pública.
Fecha de Última Modificación en el Portal: 09/12/2024