ACUERDO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Acuerdo
|
Articulo
|
Sesión
|
Fecha de
sesión
|
Fecha de
comunicación
|
6
|
7°
|
47-2013
|
08-07-2013
|
16-07-2013
|
|
Unidad (es) responsable (s) de la ejecución:
Gerencia General
Dirección FOSUVI
|
Unidad (es) coadyuvante (s):
|
Consecutivo
290-2013
|
|
Asunto:
Aprobación de procedimiento para la generación e inicio de proyectos
de vivienda en terrenos del BANHVI
|
|
|
|
|
|
|
|
ACUERDO N°6:
RESULTANDO:
A.- Que por medio del acuerdo N°8 de la sesión 40-2012 del 11 de junio de
2012, esta Junta Directiva aprobó el "Procedimiento para la maduración de
proyectos de vivienda en terrenos del BANHVI", cuyo objetivo es contar con un mecanismo de operación que facilite el desarrollo de inmuebles propiedad
del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), mediante la aportación de
recursos para lograr la factibilidad.
B.- Que por medio del oficio GG-ME-0555-2013 del 21 de junio de 2013, la
Gerencia General somete a la consideración de este Órgano Colegiado, una
propuesta para reformar el citado Procedimiento, particularmente en cuanto a
las actividades a realizar por parte del BANHVI y las entidades
autorizadas. Lo anterior, una vez
valorada su viabilidad técnica y habiéndose puesto en ejecución durante un año.
C.- Que esta Junta Directiva no encuentra objeción en acoger la
recomendación de la Administración en todos sus extremos, en el tanto -según se
ha argumentado- este mecanismo permite facilitar el
desarrollo de inmuebles propiedad de este Banco.
CONSIDERANDO:
Primero: Que el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)
se encuentra legalmente autorizado para poseer bienes inmuebles recibidos con
motivo de donaciones, daciones en pago o ejecución de garantías crediticias, y
que están destinados al desarrollo de proyectos habitacionales (artículos 9 y
48 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda).
Segundo: Que corresponde exclusivamente al propietario de
un inmueble ejercer todos los derechos de transformación y enajenación sobre
tal activo por lo que el BANHVI debe tener centralizado el control y manejo de
dichos inmuebles cuando deba iniciarse el procedimiento para la construcción de
un proyecto habitacional.
Tercero: Que por medio de las presentes normas se
establecen las disposiciones generales necesarias para dar inicio al desarrollo
de un proyecto habitacional en terrenos propiedad del BANHVI, inscritos a
nombre de esta entidad, de sus Fiduciarios o bien que estando inscrito -por
cualquier razón- a nombre de un tercero, desde el punto de vista real sea
propiedad del BANHVI.
Cuarto: Que la indicada iniciativa para el inicio y
desarrollo del proyecto habitacional
corresponde en su génesis única y exclusivamente al BANHVI, quien la ejercerá
de acuerdo con el presente procedimiento.
JD-290-2013
Acuerdo #6, Sesión 47-2013 Página 2
POR TANTO, se acuerda aprobar y publicar el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA LA GENERACIÓN E INICIO DE PROYECTOS DE VIVIENDA EN
TERRENOS DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
Artículo 1.- La iniciativa y decisiones iniciales para el
desarrollo de proyectos habitacionales en terrenos propiedad del BANHVI que se
encuentren inscritos a su nombre, de
uno de sus Fiduciarios o que estando
inscritos a nombre de terceros, en términos reales sean propiedad del BANHVI o
administrados por esta entidad, corresponderá única y exclusivamente a esta
institución. El BANHVI, por medio de su
Gerencia General y de su Dirección del Fondo de Subsidios para la Vivienda
(FOSUVI) determinará los inmuebles de su propiedad destinados a desarrollos
habitacionales, seleccionará a una Entidad Autorizada del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda (salvo que se encuentre fideicometida) y girará las
instrucciones necesarias para que inicien los procedimientos para el desarrollo
habitacional con recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda o del Fondo
Nacional para la Vivienda.
Artículo 2.- El BANHVI no aceptará ni reconocerá labores,
documentos o tareas realizadas por entidades autorizadas, profesionales,
constructores o cualquier otra persona, pública o privada, respecto a un
proyecto de vivienda en un terreno de su propiedad, de uno de sus Fiduciarios o
inscrito a nombre de terceros pero que realmente sea propiedad del BANHVI y que
no se sujete o se haya sujetado estrictamente a estas disposiciones o a normas
conexas de igual rango o de rango superior que permitan legalmente tal
participación.
Artículo 3.- De previo a
girar las instrucciones, el BANHVI
realizará una recopilación a nivel
documental e in situ, de la información que existe sobre los inmuebles, con el
fin de obtener, analizar e integrar aquellos documentos y estudios que permitan el análisis y desarrollo del
proyecto.
En forma permanente la Dirección FOSUVI del
BANHVI analizará y estudiará el uso y disposición de los inmuebles susceptibles
de desarrollo habitacional, incluyendo los que se encuentren fideicometidos,
para determinar el inicio del procedimiento y centralizar en esta entidad la
iniciativa en la formación y desarrollo del proyecto. No se permitirá el control
o toma de decisiones de parte de otros sujetos o personas en contravención a
las presentes disposiciones. La Gerencia
General del BANHVI, por medio de la Dirección FOSUVI actuará de oficio y de
manera permanente y sistematizada para desarrollar los proyectos de vivienda
acorde con las presentes normas y no permitir la ociosidad de los
inmuebles.
Artículo 4.-
Corresponderá exclusivamente al
BANHVI, mediante su Gerencia General y su Dirección FOSUVI, girar
las instrucciones necesarias a la Entidad Autorizada o a su Fiduciario
para dar inicio a los procedimientos administrativos y concursales que sean
necesarios para cumplir con lo previsto en las presentes normas. La escogencia de la Entidad Autorizada se hará
en forma directa de parte de la Gerencia General del BANHVI y en función de la disponibilidad que tenga
para asumir voluntariamente dichas
tareas.
Para tales efectos, corresponderá al BANHVI, por medio de su Gerencia General y
de la Dirección FOSUVI, detallar inicialmente y como mínimo, los siguientes
aspectos que serán vinculantes:
-
Tipo de
proyecto que se plantea:
· conjunto residencial
· urbanización tradicional
· condominio vertical
· condominio horizontal
· condominio vertical-horizontal.
JD-290-2013
Acuerdo
#6, Sesión 47-2013 Página 3
-
Necesidad
de realizar la mayor cantidad de edificaciones en dos niveles que incluyan dos
soluciones habitacionales, para densificar y optimizar el uso del terreno.
-
Cantidad
estimada de soluciones que se proyectan llevar a cabo.
-
Disponibilidad
de suministro de agua potable, evacuación de aguas negras, evacuación pluvial, energía eléctrica, calles
de acceso adecuadas para dar servicio al proyecto, entre otros.
-
Afectaciones
por: servidumbres de paso, servidumbres eléctricas, servidumbres de tuberías;
servidumbres agrícolas; zonas de protección con respecto a cauces fluviales;
zonas de retiro con respecto a vías férreas, vías nacionales, vías cantonales;
entre otros.
Artículo 5.- La Entidad
Autorizada o el Fiduciario -según sea el caso-, con base en las instrucciones
del BANHVI procederá a llevar a cabo las siguientes actividades:
5.1.- Estudios técnicos necesarios, como
insumo para la etapa de prefactibilidad, como:
-
Estudios
topográficos
-
Elaboración
de curvas de nivel, perfiles de terreno, secciones, cálculo de cantidades,
entre otros.
-
Estudios de
mecánica de suelos, de acuerdo con las Directrices emitidas por el BANHVI y
según lo establecido en el Código de Cimentaciones de Costa Rica.
-
Estudio de
capacidad de infiltración del terreno que se planea desarrollar.
-
Estudios
hidrogeológicos y diseño de las medidas de mitigación.
-
Estabilidad
de Taludes y diseño de las obras de adecuación.
-
Otros
estudios técnicos necesarios, debidamente justificados.
5.2.- Señalar si existen algún tipo de
riesgo asociado al inmueble que se pretende desarrollar.
5.3.- Diseño de Anteproyecto en coordinación
con la Dirección FOSUVI del BANHVI.
5.4.- Cartel de Licitación para servicios de
consultoría de diseño.
5.5.-Proceso de licitación para la
escogencia de la empresa que va a diseñar el proyecto habitacional.
5.6.-
En la etapa de diseño definitivo se harán las siguientes labores:
-
Diseño
completo del proyecto, debidamente aprobado por todos los entes competentes
previos al permiso Municipal.
-
Presupuesto
detallado de la cantidades de obras.
-
Cronograma
de ejecución.
-
Monto
global estimado del costo del proyecto y estimación global del costo de la
solución habitacional.
-
Descripción
del tipo de vivienda que sería construida en el proyecto: área, distribución
arquitectónica, materiales predominantes y acabados.
-
Trámite del
permiso municipal.
-
Trámite
ante SETENA para viabilidad licencia ambiental.
-
Cartel de
licitación para la construcción de las obras.
-
Proceso de
licitación para la escogencia de la empresa constructora.
5.7.-
Seleccionada la empresa constructora mediante concurso público, se
someterá la solicitud de financiamiento del proyecto como tal, ante el BANHVI,
para su no objeción, mediante los formularios en vigencia.
JD-290-2013
Acuerdo
#6, Sesión 47-2013 Página 4
Artículo 6.- La Dirección FOSUVI, previa autorización de la
Junta Directiva del BANHVI, mantendrá el registro de los costos para la
maduración de los proyectos en cada una de sus fases.
Artículo 7.- Para cada una de las actividades para las que se
vaya a requerir financiamiento del
BANHVI se indicará el monto proyectado necesario.
No se consideraran dentro de los costos
administrativos que prevé el artículo
59 la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, aquellos costos que
hayan sido financiados por el BANHVI por medio
de los mecanismos previstos en estas normas.
Artículo 8.- Para las contrataciones que se realicen en la fase
de "Estudios preliminares y Anteproyecto", podrá considerarse la cartera de
proveedores que posea la Entidad Autorizada o el Fiduciario. La ejecución de los diseños del proyecto,
podrán realizarse según las siguientes alternativas:
-
Por los
profesionales de planta de la Entidad Autorizada o del Fiduciario.
- Por profesionales externos inscritos en el registro
de proveedores que posea la Entidad Autorizada o el Fiduciario.
-
Mediante
concurso público acorde con los principios establecidos en la Ley de
Contratación Administrativa, debiéndose publicar dichos concursos en el Diario
Oficial La Gaceta, en al menos dos diarios de circulación nacional con amplia
cobertura, y en el Boletín Digital del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica. Deberá cursarse también invitación a las cámaras
empresariales afines, para que lo comuniquen a todos sus interesados.
Artículo 9.- Una vez se cuente con los diseños definitivos, se
deberá promover la realización de un concurso público o licitación, para la
escogencia de la empresa constructora que llevará a cabo la construcción de las
obras. Dicho procedimiento deberá promoverse acorde con los principios
establecidos en la Ley de Contratación Administrativa de la República de Costa
Rica, debiéndose publicar dichos concursos en el Diario Oficial La Gaceta, en
al menos dos diarios de circulación nacional con amplia cobertura, y en el
Boletín Digital del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica. Deberá cursarse también invitación a las cámaras empresariales afines,
para que lo comuniquen a todos sus agremiados.
Artículo 10.- Se deroga el acuerdo número 8 de la sesión número
40-2012, del 11 de junio del 2012, de la Junta Directiva del BANHVI.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
Acuerdo
Unánime.-Publíquese
***********
David López Pacheco
Secretario Junta Directiva
- c . Auditoría Interna
Unidad de Comunicaciones
Asesoría Legal
Dirección Administrativa
Archivos